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Notifica tus complementos alimenticios en España

Te ayudamos a notificar tus complementos alimenticios en la CCAA que corresponda.

Las empresas ubicadas en España deberán realizar la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios en la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa, que previamente ha de haberse inscrito como operador alimentario en el Registro Sanitario de España. 


Esto hace que, al no haber una centralización o unificación del procedimiento, haya que atender a los criterios o procedimientos específicos de cada Comunidad Autónoma en materia de notificación de complementos alimenticios, así como a las posibles tasas de notificación que puedan imponer. Así, hay Comunidades que no imponen tasa por la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios y otras que sí lo hacen, resultando además que también varía el importe según la Comunidad e incluso hay Comunidades que fijan varias tasas dependiendo de si se trata de notificación de primera puesta en el mercado, notificación de modificaciones significativas o notificación de modificaciones menores de complementos alimenticios. 


Además de tener en cuenta el procedimiento de notificación según la Comunidad Autónoma, deberemos de atender a si la notificación del complemento alimenticio se debe realizar de forma directa en España o bien, haciendo uso del Principio de Mutuo Reconocimiento. Esto dependerá de la composición del producto, es decir, si se trata de ingredientes que estén regulados por la normativa español o armonizada a nivel de la Unión europea o no.


En concreto, si el producto contiene ingredientes regulados y contemplados por la normativa de complementos alimenticios en España (Real decreto 1487/2009 relativo a complementos alimenticios) o está compuesto por ingredientes regulados por normativa armonizada en la Unión Europea (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre vitaminas y minerales o Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la comisión de 20 de diciembre de 2017 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos) y además, las cantidades aportadas al producto son conformes con las cantidades máximas permitidas para ciertos ingredientes, el producto se podrá notificar de forma directa en España. 


Si por el contrario el producto contiene en su composición ingredientes no regulados o no conformes con el Real Decreto Español de complementos alimenticios, el producto solo podrá notificarse y comercializarse en España aplicando el Principio de Reconocimiento Mutuo a través de una notificación y comercialización previa en otro Estado miembro de la Unión Europea.


En el siguiente mapa se pueden consultar las diferentes tasas de notificación que aplican para el año en curso para la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios en España:

¡Somos especialistas en complementos alimenticios! Te ayudamos con los trámites de revisión y notificación de complementos alimenticios en todas las Comunidades Autónomas de España.