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Notificación de complementos alimenticios en la Unión Europea

Te ayudamos con el procedimiento de notificación de puesta en el mercado de tus complementos alimenticios donde necesites, para su correcta comercialización

Te ayudamos para que puedas notificar tus complementos alimenticios tanto en España como en la mayoría de países de la Unión Europea.


La notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios tiene su origen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, y será de obligado cumplimiento para aquellos países que hayan traspuesto dicha Directiva a su normativa nacional. Así, nos encontramos con una minoría de países que no exigen la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios como Holanda o Suecia y la gran mayoría de países que sí exigen la notificación previa o simultánea a la puesta en el mercado del complemento alimenticio.


En España esta obligación viene impuesta por el Real Decreto 1487/2009 relativo a complementos alimenticios. La comercialización de complementos alimenticios no notificados puede conllevar la imposición de sanciones administrativas de diversa cuantía, establecida por cada Comunidad Autónoma.


Por tanto, el procedimiento de notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios va a depender en gran medida del país en el que se quiera notificar el producto, ya que por una parte habrá de atenderse a la normativa nacional de dicho país y en segundo lugar, al procedimiento establecido por las Autoridades Sanitarias competentes.


España es uno de los países con una mayor limitación a la hora de notificar de forma directa los complementos alimenticios que se ponen a la venta en el mercado español ya que es uno de los países que menos normativa nacional sanitaria ha desarrollado, por lo que en la mayoría de ocasiones hay que recurrir al principio de mutuo reconocimiento, es decir, ha de atenderse a una notificación y comercialización previa en otro país de la Unión Europea para poder notificar y comercializar el producto en España.


De una forma más amplia, la notificación de puesta en el mercado de los complementos alimenticios en España podrá realizarse de forma directa si la composición del producto se adapta a lo dispuesto en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a distintas sustancias con efecto nutricional o fisiológico y a la Directiva 2002/46/CE sobre vitaminas y minerales. En este caso, el operador responsable deberá remitir a la Administración sanitaria competente, es decir, la Administración de la Comunidad Autónoma dónde la empresa responsable tenga su domicilio social, un ejemplar de la etiqueta del complemento alimenticio que se vaya a comercializar así como el justificante de abono de la tasa por notificación de complementos alimenticios que exigen algunas Comunidades Autónomas (como por ejemplo Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia, Castilla León, Canarias, etc).


En caso de que los complementos alimenticios que vayan a comercializarse contengan otras sustancias que no estén reguladas en la normativa española de aplicación (como por ejemplo plantas, hongos, etc), la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios deberá realizarse atendiendo al principio de reconocimiento mutuo. Es decir, en este caso deberá realizarse la notificación de puesta en el mercado en otro Estado de la UE (Francia, Bélgica, Italia, Portugal, Malta, Irlanda, Alemania, Rumania, etc) atendiendo a su normativa sanitaria nacional y posteriormente, notificar el complemento alimenticio ante las Autoridades sanitarias españolas. En este caso, habrá que remitir un ejemplar de la etiqueta notificada en el país de primera puesta en el mercado, un ejemplar de la etiqueta en español, una factura u otro documento que acredite la venta del producto en el país de primera puesta en el mercado y el justificante del pago de la tasa administrativa que en su caso exija la Autoridad sanitaria española.


Una vez se haya comunicado la puesta en el mercado español de un complemento alimenticio, éste ya podrá comercializarse en nuestro país.


Desde LexSupplements, Consultora Legal alimentaria te ayudamos a realizar la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios en el país europeo que necesites. Nos aseguramos de que las marcas que trabajan con nosotros tengan la tranquilidad de contar con un asesoramiento legal integral que comprende desde la definición de la fórmula, sus ingredientes y cantidades, siguiendo con el diseño del etiquetado e información alimentaria y terminando con la notificación o registro de los productos ante la Autoridad Sanitaria competente.

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