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RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR. EXIGENCIAS LEGALES PARA EL 2.025

En la era de la sostenibilidad y la responsabilidad ambiental, la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) se está convirtiendo en una pieza clave para reducir el impacto ambiental. Pero, ¿Qué es la Responsabilidad Ampliada del Productor? y, ¿qué requisitos conlleva? Sigue leyendo que te lo contamos.

La Responsabilidad Ampliada del Productor es una estrategia o política ambiental que asigna a los fabricantes y distribuidores la responsabilidad de todo el ciclo de vida de los productos que comercializan, desde el diseño hasta la gestión de residuos. Esto significa que los productores deben hacerse cargo no solo de la fabricación y distribución de sus productos, sino también de la gestión de los envases y residuos que generan.


Además, los productores son responsables del coste económico que implica la recogida y el reciclaje de sus productos y de los residuos derivados.


Para conocer el origen de la RAP debemos remontarnos a los años 90 cuando se empezaron a desarrollar normativas específicas que determinaban la responsabilidad del productor sobre los residuos que generaban sus productos. Esta iniciativa por respetar el medio ambiente conllevó al desarrollo de la primera normativa publicada en relación a este ámbito en la Unión Europea, la Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases, con la que ya se planteaban las primeras obligaciones para los productores, así como objetivos de reciclaje.


En nuestro país, fue la Ley 11/1997, del 24 de abril la que introdujo en España la Directiva europea y con ello comenzó la era de la sostenibilidad y protección del medio ambiente, no solo en nuestro país sino a nivel europeo.


Posteriormente entró en vigor el Real Decreto del 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que derogó la Ley 11/97, ampliando la Responsabilidad Ampliada de Productor de envases domésticos a envases comerciales e industriales, incorporando nuevos objetivos y ampliando los ya existentes: Prevención y reducción, reutilización y recogida separada y reciclado de envases.


Esta normativa también prevé que los operadores puedan dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la RAP a través de Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), compuesto por varias empresas productoras que tiene como finalidad dar cumplimiento de forma colectiva a las obligaciones que la Ley impone. El ejemplo más claro en España de SCRAP es Ecoembes, la Entidad que gestiona los envases domésticos ligeros. La mayoría de los productos alimenticios envasados vienen en envases domésticos ligeros por lo que los productores tienen la opción de adherirse al sistema de gestión de residuos de envases de manera que sea este SCRAP el que se ocupe de la recogida, selección y tratamiento de los mismos para dar cumplimiento a la Ley de envases.

 

¿Y cómo afecta la Ley de envases al etiquetado de los productos?


Partiendo de que los envases deberán diseñarse de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los envases que se han convertido en residuos se desarrolle sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente, y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos, además, el etiquetado de los complementos alimenticios que se pongan en el mercado deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 del citado Real Decreto 1055/2022:

 

  1. Indicación de Reutilizabilidad y Sistema de Depósito, Devolución y Retorno:  Los envases indicarán su condición de reutilizable, y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno. Asimismo, los envases podrán estar identificados mediante símbolos acreditativos de pertenencia al sistema de responsabilidad ampliada del productor.

 

  1. Marcado para el reciclaje: A partir de enero de 2.025, será obligatorio que en el etiquetado de los productos que se ponen en el mercado se indique el contenedor en el que deben depositarse dichos residuos de envases. En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida que evitase posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado, indicándose en este caso el contenedor en que debe depositarse.

 

  1. Prohibición en el etiquetado: Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno

 

  1. Envases de plástico: los envases de plástico que están incluidos en la parte D del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán estar marcados según las especificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020, dichos productos son:

 

  1. Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
  2. Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  3. Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  4. Vasos para bebidas. 

 

  1. Visibilidad y Durabilidad del Marcado: Los envases deberán ostentar los marcados regulados en este artículo, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado debe ser claramente visible, fácilmente legible y duradero, incluso después de abrir el envase.

 

  1. Información sobre Sustancias Peligrosas: Los productores de producto recabarán de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos la información relativa a su composición, y cuando proceda, la presencia de sustancias peligrosas o que puedan afectar a su correcta gestión, y antes de la primera puesta en el mercado del envase, la pondrán a disposición de los gestores de residuos de envases de forma gratuita, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

 

 

El referido Real Decreto 1055/2022, también recoge una serie de menciones voluntarias referentes al etiquetado de los productos que se ponen en el mercado y, en concreto:

 

  1. Los envases podrán marcarse para indicar el material del que están compuestos, de conformidad con las abreviaturas o números regulados en la Decisión 97/129/CE, de la Comisión, de 28 de enero de 1997 por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho marcado será voluntario en tanto no se establezca lo contrario en la normativa de la Unión Europea.

 

  1. Los envases podrán ir marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes, disponible para un reciclado de calidad. La información sobre dicho porcentaje solo podrá indicarse si ha sido obtenida a través de una evaluación auditable y certificable por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores de producto, teniendo en cuenta las características y las tecnologías de recogida, selección y reciclado existentes a escala industrial y con cobertura geográfica suficiente en todo el territorio del Estado para tal fin, en el momento de su puesta en el mercado. Dicho porcentaje deberá ser revisado, al menos, cada cinco años.

 

  1. El etiquetado informará que el envase está certificado según la norma europea UNE EN 13432:2001 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos en condiciones industriales o de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario, según corresponda. Aquellos envases que sean compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación «no abandonar en el entorno».

 

  1. Los envases podrán ir marcados indicando el porcentaje de material reciclado que contienen. Se deberá disponer de la documentación que acredite tal porcentaje.

 

 

El compromiso con la sostenibilidad es un camino que beneficia a todos. Al adoptar prácticas de Responsabilidad Ampliada del Productor, las empresas de complementos alimenticios y alimentos pueden liderar el cambio hacia un futuro más verde y responsable.

 

PODEMOS AYUDARTE


En LexSupplements Consultoría Legal Alimentaria estamos especializados en responsabilidad ampliada del productor y podemos ayudarte para que las etiquetas de tus productos cumplan con las especificaciones legales vigentes. Súmate al compromiso por la sostenibilidad.

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