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REEVALUACIÓN DEL ADITIVO ERITRITOL EN ALIMENTACIÓN HUMANA.

La EFSA lleva a cabo la evaluación de seguridad de uso de este aditivo, para determinar su nivel ingesta diaria admisible, sus posibles efectos adversos y posible presencia de contaminantes, entre otros.

En diciembre de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha llevado a cabo la reevaluación del ingrediente alimentario eritritol usado como aditivo alimentario en productos destinados a su uso en alimentación humana, dentro del programa de reevaluación de todos los aditivos alimentarios cuya autorización de uso se produjo antes de enero de 2009.

En concreto para este aditivo alimentario ya se han publicado varias evaluaciones de seguridad, tanto por el Comité Científico de la Alimentación (SCF) como por la EFSA, empezando por la primera en 20003, y seguida de otras varias en los años 2010, 2013 y 2015.

De manera general, en todas ellas se concluye que es un aditivo seguro para el uso alimentario para el que está previsto, aunque hay ciertos aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de considerar el consumo de este ingrediente alimentario como veremos al final de este post.


En primer lugar, cabe encuadrar a este aditivo dentro del Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios, en el que lo encontramos clasificado tanto en el grupo I de aditivos (para fines distintos al de edulcorar), como en el grupo de edulcorantes así como en el grupo de polialcoholes. En total se autoriza para 66 tipos diferentes de categorías de alimentos, entre los que se incluye su uso en complementos alimenticios tanto sólidos como líquidos, encuadrado en el Grupo I como IV de aditivos alimentarios.

De momento para su uso en complementos alimenticios no se ha establecido una cantidad máxima para su uso como aditivo ni usado como grupo I para fines distintos a la edulcoración ni usado como polialcohol, si no que puede usarse en quantum satis. Esto quiere decir que la sustancia puede usarse en una cantidad no superior a la necesaria para lograr el fin perseguido.


Para el enfoque del estudio llevado a cabo por la EFSA se tuvo en cuenta la identificación de posibles efectos nocivos del eritritol, la determinación de la cantidad mínima en dieta que podría causar algún efecto adverso y la evaluación del nivel de exposición de la población de la UE a este aditivo.

La Comisión Europea también pidió a EFSA que se evaluase si sería posible la exención de advertir de posibles efectos laxantes asociados al consumo de productos con un contenido mayor al 10% de polialcoholes añadidos, entre los que se encuentra el polialcohol eritritol.


Las conclusiones generales a las que se llegó por parte de la EFSA  tras la evaluación de seguridad fueron las siguientes:

  •          Que el proceso de obtención del eritritol a partir de ciertas cepas de levaduras no modificadas genéticamente es seguro.
  •         Que la única impureza que puede encontrarse tras el proceso de fabricación del eritritol es el plomo. Este aporte debe tenerse en cuenta a la hora de establecer una ingesta diaria sin efectos adversos.
  •          Que precisamente para minimizar la presencia e ingesta de plomo presente en eritritol, se fija un nivel sin efecto adverso observado (NOAEL) para este aditivo de 0.5 g/kg de peso corporal y día.
  •        Que el eritritol es bastante estable en alimentos a diferentes temperaturas, que no requiere del establecimiento de criterios microbiológicos por ser poco probable que se contamine con microorganismos y que no es genotóxico.
  •           Que la evidencia científica muestra de manera limitada pero consistente que el eritritol no afecta a la glucemia de sus consumidores.
  •           Que la evidencia actual no muestra relación entre el consumo de alimentos que contienen eritritol y un mayor riesgo de enfermedad cardiovascular o factores de riesgo para ello. No obstante, cualquier futuro nuevo estudio al respecto puede ser conveniente.
  •      Sobre la necesidad o no de indicar la advertencia sobre su efecto laxante, esta se mantiene para el eritritol. De hecho, se observa que el nivel más bajo de consumo para el que no se observa diarrea o efectos laxantes inmediatos es de 0.5 g/kg peso/día de eritritol, sin embargo, la exposición diaria tanto aguda como crónica en ciertos grupos de población es bastante superior a esa dosis por lo que estas poblaciones están en riesgo de sufrir estos efectos indeseables tanto después de una exposición única como repetida al aditivo eritritol.

 

Además de estas conclusiones, EFSA recomienda que la Comisión Europea recabe datos más detallados sobre cuánto eritritol hay presente en los alimentos, modificar las especificaciones relativas al eritritol para enumerar que organismos permitidos pueden usarse en su fabricación, así como la reducción del límite máximo de plomo que pueda contener como contaminante este aditivo para reducir su ingesta en consumidores habituales de eritritol.

 

Por lo tanto, de momento, esta reevaluación de seguridad de uso del aditivo eritritol, en nada afecta al mercado de los complementos alimenticios, manteniéndose como aditivo seguro y permitido en la fabricación de estos productos para los fines para los que está permitido.

 

Si tienes duda sobre este u otros aditivos y su uso en alimentación o en complementos alimenticios, desde LexSupplements Consultoría Legal Alimentaria te asesoramos. Nos mantenemos al día de las novedades legislativas.

 

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