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RECONOCIMIENTO MUTUO APLICADO A COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

¿Qué pasa cuando tu producto contiene ingredientes que no están regulados en normativa sanitaria nacional o armonizada a nivel de la UE? Sigue leyendo que nuestro nuevo post te interesa.

Lo primero que debemos tener en cuenta para poder vender complementos alimenticios es que el producto tiene que estar notificado ante las Autoridades Sanitarias correspondientes de cada país donde se pretenda vender el producto. Por tanto, si queremos vender complementos alimenticios en Francia, Italia, Portugal, Bélgica, España, Malta, Alemania o Rumanía, etc, es necesario que, previo a la comercialización en esos países, se haya notificado la puesta en el mercado nacional a las Autoridades Sanitarias de cada país. 

La notificación de puesta en el mercado se realizará de forma directa ante las Autoridades Sanitarias donde se quiera vender el producto si los ingredientes que lo componen están recogidos en la normativa sanitaria nacional o bien si se trata de ingredientes armonizados a nivel de la UE. Por ejemplo, si queremos vender un complemento alimenticio en España a base de carnitina, BCAA´S, aminoácidos de cadena ramificada, triptófano, inulina, glucomanano de konjac, chitosan o FOS (entre otros), al tratarse de ingredientes que se recogen en el Anexo del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, la notificación de este tipo de productos se hará directamente ante las Autoridades Sanitarias españolas.

Pero, ¿qué pasa con los productos que tienen ingredientes que no se recogen en la normativa nacional? En este caso tenemos que recurrir al denominado Principio de Reconocimiento Mutuo en complementos alimenticios. Por ejemplo, si queremos notificar en España un producto a base de plantas (maca, cúrcuma, tribulus, ginseng, saw palmetto, té verde, etc) o a base de ingredientes como aceite de pescado, probióticos, colágeno, ácido hialurónico, resveratrol, etc), debemos acogernos al principio de mutuo reconocimiento para poder notificar en España la puesta en el mercado español.

La Comisión Europea elaboró el Reglamento relativo al Reconocimiento Mutuo, REGLAMENTO (UE) 2019/515 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2019 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro, por el que se permite la “libre circulación de mercancías entre Estados miembros si, ante la ausencia de normas de armonización de la Unión que regulen mercancías o determinados aspectos de mercancías, la autoridad competente de un Estado miembro aplica a mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro normas nacionales que obliguen a dichas mercancías a cumplir determinados requisitos técnicos, por ejemplo requisitos relativos a la designación, la forma, el tamaño, el peso, la composición, la presentación, el etiquetado o el embalaje.”

Además, “el principio de reconocimiento mutuo procede de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con arreglo a este principio, los Estados miembros no pueden prohibir la venta en su territorio de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro, ni siquiera cuando tales mercancías han sido producidas de conformidad con normas técnicas diferentes, incluso las mercancías que no sean el resultado de un proceso de fabricación.”

Por tanto, el Principio de Mutuo Reconocimiento permite a las empresas que fabrican y/o distribuyen complementos alimenticios comercializar de manera legal en España, productos y complementos alimenticios que contienen ingredientes que, pese a no estar regulados expresamente en nuestro país, sí lo estén en otros Estados miembros. Se trata de una oportunidad de negocio internacional que permite una proyección a nuestras empresas, las cuales pueden operar en otros países de la Unión Europea. 

España es uno de los países con menor legislación en materia de complementos alimenticios por lo que si nos limitásemos a los ingredientes que expresamente se regulan en nuestra normativa, las posibilidades de venta serían muy escasas. Por tanto, la posibilidad de acudir al principio de reconocimiento mutuo permite a las empresas españolas alcanzar el mercado internacional y, además, vender en España complementos alimenticios a base de otros ingredientes no regulados expresamente en nuestra normativa. Para ello, tan solo se debe acreditar a la Administración española que un complemento alimenticio ya se comercializa en otro Estado miembro, resultando que nuestra Administración no puede impedir su comercialización de conformidad con la libre circulación de mercancías en Europa. En este caso, se deberá aportar el justificante de venta en el país de primera notificación de puesta en el mercado (o lo que se conocía como certificado de libre venta).

En la actualidad, desde LexSupplements ayudamos a muchas empresas a mejorar su proyección internacional ya que notificamos en casi todos los países de la Unión Europea: Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Bélgica, Croacia, España, Polonia, Grecia, Portugal, Rumanía, etc, y además, aconsejamos a nuestros clientes sobre cuál es el país que más le interesa para realizar la primera notificación de puesta en el mercado ya que somos especialistas en reconocimiento mutuo.

Si estás interesado en ampliar la información relativa al principio de mutuo reconocimiento, desde LexSupplements podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros sin compromiso.


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