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QUÉ HACER PARA VENDER COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA
¿Quieres vender complementos alimenticios en España y no sabes por dónde empezar? Sigue leyendo que te contamos los pasos que debes seguir para que puedas operar en el sector de los complementos alimenticios.
El RGSEAA, es una base de datos pública que gestiona la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Consumo y facilita el control oficial de las empresas y establecimientos alimentarios que deben inscribirse en ella.
Si quieres ampliar la información sobre quiénes deben inscribirse en el Registro Sanitario y cuáles son los pasos para hacerlo, puedes leer nuestro post: https://www.lexsupplements.com/es/blog/que-es-el-registro-general-sanitario-de-empresas-alimentar-20240318132138514
Una vez hayas solicitado la inscripción en el Registro Sanitario de Empresas deberás disponer bien del documento de Sistema de Autocontrol o bien de un Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPC) cuando se trate de etapas de producción más complejas que engloban manipulación de los alimentos que puedan comprometer su seguridad y que por tanto requieren un mayor control. El Sistema de Autocontrol es un documento “vivo” en el que se recogen las distintas actuaciones, controles y procedimientos que se realizan en la empresa, de forma que se garantice que los productos que se comercializan (alimentos o complementos alimenticios), son seguros para el consumidor. Este documento debe actualizarse a medida que la empresa comercializa nuevos productos o amplía los fabricantes con los que trabaja. El APPC es un documento más extenso, que además de albergar el documento de Sistema de Autocontrol, está compuesto por los Planes Generales de Higiene atendiendo a la categoría de actividad que se realice por la empresa (fabricación, envasado, almacenamiento, etc).
II.- En segundo lugar, y una vez superado el requisito del Registro Sanitario, debemos centrarnos en el producto en sí. Lo primero que debemos tener en cuenta, es que la composición del producto cumpla con la normativa sanitaria de aplicación. Es decir, que se trate de ingredientes permitidos en el uso de complementos alimenticios y a su vez, que las cantidades diarias que aporta el producto, se ajusten a los límites máximos establecidos por la normativa de aplicación.
Una vez nos aseguremos de que la composición del producto cumple con las exigencias legales, debemos centrarnos en la etiqueta del producto. La etiqueta debe cumplir con la normativa sanitaria de aplicación y en concreto, con (i) el Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y su modificación, (ii) Real Decreto 1487/2009, del 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios y (iii) en el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Además, la etiqueta deberá contener las menciones obligatorias que fija la Ley:
1.- La denominación con la que se comercialice el producto, que deberá incluir la mención: “Complemento alimenticio”.
2.- La denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de dichos nutrientes o sustancias.
3.- La dosis del producto recomendada para consumo diario.
4.- La advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada.
5.- La afirmación expresa de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustitutos de una dieta equilibrada.
6.- La indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.
7.- La cantidad neta del producto.
III.- Una vez tengamos validada la etiqueta, hay que proceder con el último paso que es la notificación de puesta en el mercado español, es decir, hay que comunicar a la Administración Autonómica donde la empresa tenga su domicilio social qué productos van a comercializarse.
La notificación de puesta en el mercado puede realizarse de dos formas distintas, y la elección entre una y otra nos la va a dar la composición del producto. Si los ingredientes del producto están regulados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a distintas sustancias con efecto nutricional o fisiológico y en la Directiva 2002/46/CE sobre vitaminas y minerales, la notificación se realizará directamente en España y, si los ingredientes del producto quedan fuera de regulación por la normativa española, entonces hay que recurrir al principio de mutuo reconocimiento, es decir, debe notificarse la puesta en el mercado del complemento alimenticio en otro país de la Unión Europea cuya normativa sí regule esos ingredientes y después, proceder con la notificación del producto en España.
Puedes ampliar la información relativa a la notificación por reconocimiento mutuo en nuestro post: https://www.lexsupplements.com/es/blog/notificacion-de-complementos-alimenticios-20240227132754226
Una vez el producto se haya notificado ante la Administración Autonómica competente, ya se podrá vender en el mercado español.
PODEMOS AYUDARTE
Desde LexSupplements, Consultora internacional especializada en el sector de los complementos alimenticios, podemos ayudarte para que puedas vender complementos alimenticios en España y en otros países de la Unión Europea, con la tranquilidad de cumplir con todas las exigencias legales de aplicación.