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NOTIFICACIÓN DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS EN ANDALUCÍA

¿Tu empresa tiene su domicilio social en Andalucía y quieres comercializar complementos alimenticios? Sigue leyendo porque este post te interesa.

Como ya os hemos contado en otros post que hemos compartido, cuando una empresa quiere dedicarse a la distribución de complementos alimenticios en España, el primer requisito que debe cumplir es que la empresa responsable del producto esté inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA en adelante).


Una vez que el operador responsable ha tramitado la inscripción en el RGSEAA ya puede proceder con la notificación de complementos alimenticios en España, sin que tenga que esperar a que el RGSEAA le asigne su número de Registro. Si bien el procedimiento de resolución de la inscripción en el RGSEAA suele durar aproximadamente 3 meses, desde el momento justo en que se realiza la solicitud de inscripción, el operador solicitante ya puede notificar la puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, lo cual beneficia en gran medida a las empresas que no tienen que esperar durante esos meses para poder vender sus complementos alimenticios en territorio nacional (Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Canarias, Asturias, Castilla y León, Castilla la Mancha, etc).


Por tanto, una vez que el operador haya solicitado la inscripción en el RGSEAA, el paso siguiente para poder comercializar y distribuir complementos alimenticios en España requiere la notificación de puesta en el mercado español. Te invitamos a que amplíes esta información en nuestro post: https://www.lexsupplements.com/es/blog/notificacion-de-complementos-alimenticios-20240227132754226


En el caso de Andalucía, aquellas empresas que tengan su domicilio social en alguna provincia andaluza deberán tramitar la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios ante las Autoridades Sanitarias de Andalucía correspondientes según la Provincia donde radique su domicilio social.


Lo primero que el operador responsable debe tener en cuenta es que la etiqueta de su producto cumpla con la normativa en materia sanitaria de aplicación y principalmente con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2.011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; en el Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.


Además, también se deberá respetar lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable en cuanto a la composición del producto, destacando el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión de 20 de diciembre de 2017 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos; Reglamento (UE) 2022/2340 de la Comisión de 30 de noviembre de 2022 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los extractos de té verde que contienen (–) 3-galato de epigalocatequina (EGCG); la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de junio de 2002 en materia de vitaminas y minerales y el Reglamento (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, entre otros.


Una vez que el etiquetado de los complementos alimenticios sea conforme a la normativa sanitaria de aplicación, deberá iniciarse el procedimiento de notificación de complementos alimenticios en Andalucía. Para ello, se deberá cumplimentar el formulario de notificación facilitado por la Administración, remitir un ejemplar de la etiqueta del complemento alimenticio cuya puesta en el mercado se va a notificar y se deberá abonar la tasa administrativa que exige la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Respecto al formulario y procedimiento de notificación, se puede acceder en el siguiente enlace, https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/9323.html


En cuanto a la tasa por notificación de complementos alimenticios en Andalucía está recogida en el apartado 2.2 de la tasa 17.01 por Servicios Sanitarios, del anexo VI de la Ley 4/1988 de 5 de julio de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su importe asciende a 101,38 euros por cada complemento alimenticio que se notifique. Ese importe es bonificado en un 10 % si el pago de la tasa se realiza a través de medios electrónicos por lo que el importe final asciende a 91,24 euros por producto.

 

PODEMOS AYUDARTE


Si estás interesado en la comercialización de complementos alimenticios en España y en concreto, el domicilio social de tu empresa está en Andalucía, podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros y te asesoramos acerca de los trámites necesarios y requisitos específicos que debes cumplir para poder distribuir, fabricar, almacenar e importar complementos alimenticios.  

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