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LA MALTODEXTRINA EN COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

¿Se puede notificar directamente en España un complemento alimenticio que contiene maltodextrina? ¡Te lo explicamos!

La maltodextrina es un polisacárido que se utiliza de manera habitual en complementos alimenticios con la finalidad de facilitar el almacenamiento o conservación del producto ya sea  como espesante o para aumentar el volumen del producto final.

 Sin embargo, la maltodextrina no está regulada en el Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios ni tampoco en otra normativa nacional o armonizada a nivel de la Unión Europea.

Por tanto, a priori nos puede llevar a pensar que para notificar un complemento alimenticio que contenga maltodextrina habría que recurrir al principio de mutuo reconocimiento ya que la maltodextrina es un ingrediente que no está recogido en la normativa nacional española.

Debemos recordar que la notificación de puesta en el mercado de un complemento alimenticio se realizará de forma directa ante las Autoridades Sanitarias donde se quiera vender el producto si los ingredientes que lo componen están recogidos en la normativa sanitaria nacional o bien si se trata de ingredientes armonizados a nivel de la UE y, en caso de que el complemento alimenticio contenga ingredientes no regulados en la normativa nacional, deberemos recurrir al denominado Principio de Reconocimiento Mutuo. Os dejamos el enlace a nuestro post sobre el reconocimiento mutuo en complementos alimenticios.

https://www.lexsupplements.com/es/blog/reconocimiento-mutuo-aplicado-a-complementos-alimenticios-20240424114933306

 Sin embargo, dado que la maltodextrina es un ingrediente que se utiliza en múltiples complementos alimenticios no por su efecto fisiológico o nutricional sino para dar volumen al producto o para facilitar su almacenamiento, sí estaría autorizado su uso al amparo del anexo III del Reglamento CE 1333/2008, es decir, “para facilitar su almacenamiento, venta, normalización, dilución o disolución”, lo que implica la posibilidad de notificar un producto que contenga maltodextrina en estos términos de forma directa en España.

Desde LexSupplements se ha realizado consulta a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), sobre la posibilidad de realizar una notificación directa en España de complementos alimenticios que en su composición contengan maltodextrina, utilizada para dar volumen al producto y no por su valor nutricional y, AESAN nos ha confirmado que en ese caso sí es posible notificar el producto en España sin tener que recurrir al Principio de Mutuo Reconocimiento.

Os dejamos la respuesta que nos da AESAN para vuestro conocimiento:

“En relación a su consulta, le indicamos que en España el  Real decreto 1487/2009 y su posterior modificación el Real decreto 130/2018, traspone la Directiva 2002/46/CE relativa a los complementos alimenticios. En dicha normativa encontrara las sustancias que en España en principio están permitidas como es el caso de los minerales y vitaminas y siempre y cuando el producto no pueda tener consideración de medicamento en España de acuerdo con la Directiva 2001/83/CE, modificada por la Directiva 2004/27/CE. En el artículo 2.1  del Real decreto 130/2018, encontrara la definición literal:

“Complementos alimenticios: Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias

Cada Estado miembro tiene su propia legislación al respecto en cuanto a las sustancias e ingredientes a utilizar en complementos alimenticios.”

Para ingredientes no contemplados en nuestra normativa sería necesario aplicar el principio de reconocimiento mutuo.

La MALTODEXTRINA estaría autorizado para utilizarlo en la formulación de nutrientes o preparados a efectos del anexo III del Reglamento CE 1333/2008 para facilitar su almacenamiento, venta, normalización, dilución o disolución.

El etiquetado de los complementos alimenticios deberá cumplir los requisitos del Reglamento UE 1169/2011 que le sean de aplicación, así como los requisitos específicos establecidos por el Real Decreto 1487/2009.

En cualquier caso, recordar que la comunicación de puesta en el mercado nacional ante la autoridad competente no le exime de la responsabilidad que tiene el operador de poner un producto seguro en el mercado, de acuerdo con el Reglamento UE 178/2002 de Seguridad Alimentaria, ni tampoco de que el producto pueda ser objeto de control oficial posteriormente.

Para ampliar información sobre los complementos alimenticios puede consultar nuestra página web :

https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/complementos_alimenticios.htm

Para información acerca del registro y otros tramites consulte el enlace:

https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/procedimiento.htm

Para información sobre la notificación de puesta en el mercado de un complemento alimenticio en España, puede consultar toda la información sobre el procedimiento de notificación en el siguiente enlace a una guía sobre notificación de complementos (está también disponible en inglés):

En español: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/registro/GUIA_1_COMPLEMENTOS.pdf

En inglés: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/registro/GUIA_1_COMPLEMENTOS_ingles.pdf

 

En LexSupplements somos especialistas en la revisión de composición, etiquetado y notificación de complementos alimenticios tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea (Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Bélgica, Croacia, España, Polonia, Grecia, Portugal, Rumanía, etc). Si estás interesado en ampliar esta información, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.

 

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