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DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES VS MARCAS REGISTRADA

¡Marcas vs declaraciones saludables!, ¿Sabías que las marcas registradas, al igual que las declaraciones de propiedades saludables, también están sometidas a control cuando se utilizan en el etiquetado y publicidad de los complementos alimenticios y alimentos?

Las declaraciones de propiedades saludables están reguladas en el Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en el que se recoge tanto la definición de declaraciones de propiedades saludables, además de regular su ámbito de aplicación así como los requisitos que deben cumplir estas declaraciones para poder utilizarse, no solo en el etiquetado de los complementos alimenticios y alimentos sino también en campañas publicitarias y/o promocionales de los mismos (televisión, radio, web, etc).

 

El referido Reglamento armoniza las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros relativas a las declaraciones de propiedades saludables, con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del mercado interior a la vez que se proporciona un elevado nivel de protección de los consumidores.

 

 

DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES

 

Dicho todo esto, ¿qué es una declaración de propiedades saludable?, pues se define como cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud. Las declaraciones de propiedades saludables podrán incluir no sólo mensajes sino también cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características saludables específicas.

 

A rasgos generales, las declaraciones de propiedades saludables no podrán dar información falsa o engañosa; generar dudas sobre la seguridad nutricional de otros alimentos; alentar el consumo excesivo de un alimento ni tampoco referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.

 

En cuanto a las condiciones que deben cumplirse para que las declaraciones de propiedades saludables puedan utilizarse, encontramos las siguientes:

 

a) Si se ha demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido, en un alimento o una categoría de alimentos, de un nutriente u otra sustancia respecto del cual se efectúa la declaración posee un efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante datos científicos generalmente aceptados;

 

b) Si el nutriente u otra sustancia acerca del cual se efectúa la declaración:

 

i)                    está contenido en el producto final en una cantidad significativa tal como se define en la legislación comunitaria o, en los casos en que no existan normas al respecto, en una cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante datos científicos generalmente aceptados, o

 

ii)                   no está presente o está presente en una cantidad reducida que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante datos científicos generalmente aceptados;

 

c) Si cuando sea pertinente, el nutriente u otra sustancia sobre el cual se efectúa la declaración se encuentra en una forma asimilable por el organismo;

 

d) Si la cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente u otra sustancia a que hace referencia la declaración, tal como se define en la legislación comunitaria o, en los casos en que no existan normas al respecto, una cantidad significativa que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante datos científicos generalmente aceptados;

 

Por tanto, las declaraciones propiedades saludables deberán ir acompañadas de (i) una declaración de propiedades saludables específicas, autorizadas para alguno de los ingredientes del producto de las recogidas en el Reglamento (UE) 432/2012 de la Comisión de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños o bien, acompañadas de (ii) una declaración de propiedades saludables pendiente de evaluación por EFSA, es decir, aquellas declaraciones saludables sobre las que aún EFSA no se haya pronunciado acerca de si existe relación entre el ingrediente concreto y el efecto declarado.

 

Por último, debe destacarse que las declaraciones saludables deben hacerse sobre los ingredientes del producto y no sobre el producto en sí.

 

 

MARCAS REGISTRADAS

 

Llegados a este punto, debe indicarse que todo lo expuesto con anterioridad es igualmente aplicable a aquellos productos que se comercializan bajo una marca que a su vez, es considerada una declaración de propiedades saludables.

 

En este sentido, el considerando cuarto del referido Reglamento 1924/2006 dispone que: “El presente Reglamento debe aplicarse asimismo a las marcas que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.”

 

El artículo 1.3 del citado Reglamento 1924/2006 dispone que “una marca registrada, una marca o una designación arbitraria que aparezca en el etiquetado, la presentación o la publicidad de un alimento, y que pueda interpretarse como una declaración nutricional o de propiedades saludables, podrá utilizarse sin someterse a los procedimientos de autorización previstos en el presente Reglamento siempre que esté acompañada por una declaración nutricional o de propiedades saludables en el etiquetado, la presentación o la publicidad que cumpla las disposiciones del presente Reglamento.”

 

Además, el artículo 27 sobre Medidas Transitorias dispone: “Los productos que lleven marcas registradas o marcas existentes antes del 1 de enero de 2005 que no cumplan el presente Reglamento podrán seguir comercializándose hasta el 19 de enero de 2022, fecha a partir de la cual se les aplicarán las disposiciones del presente Reglamento”.

 

Por tanto, en el caso de productos (alimentos o complementos alimenticios), en cuyas etiquetas o medios publicitarios se haga alusión a una marca que en sí, sea considerada una declaración de propiedades saludables, deberá acompañarse de una declaración de propiedades saludables específica autorizada para alguno de los ingredientes del producto.

 

En el caso de que para ninguno de los ingredientes del producto haya autorizada alguna declaración de propiedades saludables específica o alguna declaración de propiedades saludables pendiente de evaluación por la EFSA, el etiquetado o publicidad que incluya la marca será no conforme a la normativa de aplicación y por ende, susceptible de requerimiento por parte de la Administración competente.

 

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