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¿QUÉ ES EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTAR

¿Sabes que tu empresa debe estar inscrita en el Registro Sanitario si quieres comercializar complementos alimenticios en España? Desde LexSupplements, Consultora especializada en el sector de los complementos alimenticios, te ayudamos a conseguir tu inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y además, preparamos tu documento de Sistema de autocontrol.

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA en lo sucesivo), es una base de datos, de carácter público e informativo, gestionado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Consumo y tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas y establecimientos que deben inscribirse en él. Su base legal es el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

 

Es un Registro de carácter nacional y se considera un registro unificado de ámbito estatal, en el que se incluirán los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 

¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE?

 

En el ámbito de los complementos alimenticios, deben inscribirse en el RGSEAA (i) todas las empresas y establecimientos alimentarios cuya sede del establecimiento o domicilio social de la empresa esté en territorio español; (ii) su actividad tenga por objeto alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos y (iii) su actividad se clasifique en alguna de las siguientes categorías, importación de complementos alimenticios, fabricación de complementos alimenticios, envasado de complementos alimenticios, almacenamiento de complementos alimenticios o distribución de complementos alimenticios.

 

La obligación del registro de las empresas alimentarias viene impuesta por el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

 

Además, serán objeto de inscripción:

 

a)       El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos alimentarios.

 

b)      La puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.

 

c)        La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios en el Registro Sanitario (nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social).

 

d)      El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.

 

e)      El cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, que darán lugar a la cancelación de la inscripción.

  

¿QUÉ TIPOS DE INSCRIPCIONES ENCONTRAMOS?

 

En cuanto a la inscripción registral, podemos encontrar dos opciones diferenciadas:

 

Por una parte, la comunicación previa y/o simultánea al inicio de la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo por parte de las autoridades Sanitarias, para todos los establecimientos alimentarios o empresas que no comercializan productos de origen animal y empresas sin establecimientos que comercializan productos de origen animal.

 

Y por otra, la autorización previa en el caso de establecimientos que trabajan con productos de origen animal, antes del inicio de su actividad.

 

El número de registro sanitario que se conceda a una empresa o a un establecimiento, es únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos alimenticios.

 

No obstante, en el caso de la autorización previa el número de registro significa que las instalaciones han sido autorizadas por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma y éste deberá ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos que se comercialicen dentro de la misma y fuera de sus fronteras.

 

EXCLUSIONES

 

No están obligados a tramitar la inscripción en el Registro Sanitario aquellos establecimientos y sus empresas titulares que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final -con o sin reparto a domicilio- o a colectividades, ni tampoco cuando suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquellos.

 

En estos casos, deberán inscribirse en los registros de establecimientos menores de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas establecidos al efecto, previa comunicación o declaración responsable del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por la persona titular de las instalaciones.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO 

 

La empresa responsable o establecimiento alimentario deberá cumplimentar el formulario correspondiente para tramitar la inscripción en el Registro Sanitario que le facilite la Comunidad Autónoma donde se ubique su domicilio social.

 

Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, deberá cumplimentarse el formulario de inscripción inicial que facilita esa Administración autonómica, indicándose los datos relativos a la razón social de la empresa responsable, dirección, CIF, datos del Administrador, domicilio social, actividad, etc. Además, deberá recabar toda la documentación necesaria adicional como son las Escrituras de Constitución de la empresa, CIF, documentación relativa al administrador de la empresa, etc.

 

Por otra parte, también se deberá abonar la tasa administrativa que exige cada Comunidad Autónoma atendiendo al domicilio social de la empresa responsable o ubicación del establecimiento alimentario. En el caso de la Comunidad de Madrid, la tasa que debe abonarse asciende a un total de 10,72 euros.

 

Una vez la Administración sanitaria competente recibe toda la documentación, lo comunicará a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a su inscripción en el Registro y a la asignación del número de identificación de carácter nacional.

 

Las empresas que soliciten la inscripción en el Registro Sanitario, deberán poseer un documento denominado Sistema de Autocontrol en el que deben recogerse las distintas actuaciones, controles y procedimientos que se realicen en la empresa, de forma que se garantice que los productos que comercializa (alimentos o complementos alimenticios), son seguros para el consumidor. Este documento está compuesto por los Planes Generales de Higiene – PGH y el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos – APPCC.

 

El Sistema de Autocontrol es un método muy eficaz de asegurar que los alimentos que consumimos son seguros para el consumo, ya que deben establecerse los procedimientos de retirada de productos en caso de alerta alimentaria, la trazabilidad de los productos para saber dónde se encuentran los productos desde que se fabrican hasta que llegan al consumidor final, cuáles son los datos de los fabricantes concretos, cuál es la composición de los productos (que debe recogerse en la ficha técnica de cada uno de ellos), etc.

 

Se trata de un documento “vivo” que debe ir adaptándose a la actividad de la empresa y recoger toda la información necesaria que garantice la seguridad alimentaria al consumidor.

 

PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

 

Una vez la empresa u operador responsable haya solicitado su inscripción en el Registro Sanitario de la Comunidad Autónoma competente (Madrid, Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias, Asturias, etc) ya podrá poner en el mercado los complementos alimenticios objeto de distribución. Para ello, el responsable de la comercialización en España del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las Autoridades Sanitarias competentes.

 

La notificación de puesta en el mercado de los complementos alimenticios podrá realizarse de forma directa si la composición del producto se adapta a lo dispuesto en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a distintas sustancias con efecto nutricional o fisiológico y a la Directiva 2002/46/CE sobre vitaminas y minerales o bien, atendiendo al principio de reconocimiento mutuo, en caso de que los complementos alimenticios que vayan a comercializarse contengan otras sustancias que no estén reguladas en la normativa española de aplicación (como por ejemplo plantas, hongos, etc).

 

Una vez se haya comunicado la puesta en el mercado español de un complemento alimenticio, éste ya podrá comercializarse en nuestro país.

 

Puedes ampliar esta información relativa a la notificación de complementos alimenticios en nuestro blog: https://www.lexsupplements.com/es/blog/notificacion-de-complementos-alimenticios-20240227132754226

 

PODEMOS AYUDARTE 

 

Podemos ayudarte con los trámites para la inscripción en el Registro Sanitario. Ponte en contacto con nosotros y te asesoramos acerca de los trámites necesarios y requisitos específicos que debes cumplir para conseguir tu número de Registro, que te permitirá comercializar productos en territorio nacional y resto de la UE como empresa alimentaria.

 

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